criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos y 5) la rentabilidad delas empresas. Finalmente, se aclaró que estas disposiciones en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones (art. 10).
El Poder Ejecutivo, por decreto 293/02, encomendó al Ministerio de Economía llevar adelante la renegociación de los contratos antes aludidos (art. 1°) y creóla Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos (art. 4°), decreto que luego fue derogado por su similar 311/03, que creó, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) con la misión de asesorar y asistir en ese proceso. El plazo para que se concluyeran las renegociaciones se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 (leyes 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077).
En el Capítulo III dela ley 25.561 se previó también la conversión a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, con igual equivalencia ala indicada en el Capítulo anterior, de las obligaciones de dar sumas dedinero, cual quiera fuera su origen o naturaleza, alas cuales debían aplicarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia
CER).
Por su parte, las disposiciones de los arts. 1, 4° y 8° del decreto 214/02 (modificado por el decreto 320/02), fueron ratificadas por el art. 1 de la ley 25.713 y prevén que a las obligaciones de pago en dólares u otra moneda extranjera convertidas en pesos "...se les aplicaráun Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que se compondrá por la tasa de variación diaria obtenido de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, cuya metodología se establece en el Anexo! de la presente ley. La aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) será efectuada a partir del 3 de febrero de 2002".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2294
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