Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2295 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

—V-

El tema en debate exige —a mi entender— determinar si a los contratos COM —celebrados entre dos empresas privadas como se explicará a continuación— les resultan aplicables las normas del Capítulo | de la ley 25.561 —como postula la apelante— o bien el art. 11 de igual ley y los decretos 214/02 y 320/02, como lo decidió el a quo.

Con prelación al análisis de la cuestión mencionada, me parece conveniente realizar algunas consideraciones en tornoalasparticularidades y características que presentan las ampliaciones de las redes de transporte de energía eléctrica de alta tensión y al contratosuscripto por la actora.

En el marco jurídico de la concesión de tal servicio, la transportista es responsable de vincular eléctricamente, desde el punto de entrega hasta el punto de recepción, a los generadores con los distribuidores o grandes usuarios, sin embargo, no está obligada a hacer inversiones para expandirse, esto es, construir la instalación asociada ala red, ello, por su condición de única concesionaria de transporte de energía eléctrica en alta tensión (confr. considerandos 5°, 6° y 7° del decreto 2743/92).

A tal efecto, se han previsto dos formas contractuales para financiar la construcción de las ampliaciones de transporte contempladas en la resolución dela Secretaría de Energía 61/92 y sus modificatorias, denominada "Los Procedimientos":

a) ampliaciones de capacidad por contrato entre partes para la Construcción, Operación y Mantenimiento, denominados contratos COM celebrado entreun conjunto de usuarios y una transportista "independiente", autorizado por el ENRE y con instancia de audiencia pública (Título ||, Anexo 16:2 ) y b) ampliaciones de capacidad de transporte por concurso público, por el cual un agente o un grupo de agentes del MEM requiere autorización a la transportista para realizar una ampliación de su red, dicha sdlicitud puede integrarse mediante una oferta de contrato COM ouna propuesta de canon anual máximo para un período de amortización de 15 años (Título I11, Anexo 16:2 ).

Cabe aclarar que, en forma previa a realizarse cualquier ampliación de la red, corresponde al ENRE expedirse sobrela utilidad públi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 975 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos