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Fallos: 330:2303 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Pluspetrol Energy S.A. d/ ENRE resol. 458/02".

Considerando:

Que las cuestiones propuestas en el sub examine encuentran suficiente respuesta en el dictamen dela señora Procuradora Fiscal cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lodictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que comparto, con exclusión de los párrafos 12, 13, 14 y 15 del Capítulo V y 5 del capítulo VI, el dictamen de la señora procuradora Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Pluspetrol S.A., representada por el Dr. Carlos Alberto Lagomarsino, en calidad de apoderado con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Carlos Schinelli.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2303

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