Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2293 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible por hallarse en tela de juicio la inteligencia las normas que integran el marco regulatorio de la energía eléctrica y el plexo que surge dela ley de emer gencia 25.561, ambos de carácter federal y la decisión del tribunal superior de la causa fue contraria al derecho que la apelante funda en ellos (art. 14, inc. 3", de la ley 48) (Fallos: 327:1263 y 327:4495 ).

Además, debo recordar que "encontrándoseen discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino queleincumberealizar una declaratoria sobr eel punto disputado" (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).

—IV-

Ante todo, cabe señalar que la ley 25.561, denominada de Emergencia Pública y Régimen Cambiario, además de declarar la emer gencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional (art. 1°), autorizó al Poder Ejecutivo a fijar la relación de cambio entre la moneda nacional y las divisas extranjeras (art. 2°), dejando de lado el régimen de convertibilidad que establecía la ley 23.928 y a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública —entre los que se incluyen expresamente los de obras y servicios públicos—, bajo ciertas condiciones (arts. 8° al 10).

Dichaley diferenció en dos capítulos distintos los regímenes según el tipo de relaciones que vincula alas partes. En el Capítulo | sedispuso que los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de der echo público quedaban sujetos a la pesificación de las tarifas en una equivalencia de valor $ 1= U$S 1 (art. 8).

Por el art. 9 se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos comprendidos en el art. 8°, ala vez que se estableció que, en los casos de los acuerdos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos, deberían tomarse en consideración los siguientes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 973 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos