— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible por hallarse en tela de juicio la inteligencia las normas que integran el marco regulatorio de la energía eléctrica y el plexo que surge dela ley de emer gencia 25.561, ambos de carácter federal y la decisión del tribunal superior de la causa fue contraria al derecho que la apelante funda en ellos (art. 14, inc. 3", de la ley 48) (Fallos: 327:1263 y 327:4495 ).
Además, debo recordar que "encontrándoseen discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino queleincumberealizar una declaratoria sobr eel punto disputado" (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).
—IV-
Ante todo, cabe señalar que la ley 25.561, denominada de Emergencia Pública y Régimen Cambiario, además de declarar la emer gencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional (art. 1°), autorizó al Poder Ejecutivo a fijar la relación de cambio entre la moneda nacional y las divisas extranjeras (art. 2°), dejando de lado el régimen de convertibilidad que establecía la ley 23.928 y a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública —entre los que se incluyen expresamente los de obras y servicios públicos—, bajo ciertas condiciones (arts. 8° al 10).
Dichaley diferenció en dos capítulos distintos los regímenes según el tipo de relaciones que vincula alas partes. En el Capítulo | sedispuso que los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de der echo público quedaban sujetos a la pesificación de las tarifas en una equivalencia de valor $ 1= U$S 1 (art. 8).
Por el art. 9 se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos comprendidos en el art. 8°, ala vez que se estableció que, en los casos de los acuerdos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos, deberían tomarse en consideración los siguientes
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2293
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2293¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 973 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
