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Fallos: 330:2297 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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energía eléctrica suscripto entre el Estado Nacional y Transener S.A.

Anexo Il, decreto 2743/92), el cual establece que su objeto y alcance es otorgar en concesión afavor dela transportista la prestación en forma exclusiva del servicio público detransporte de energía eléctrica en alta tensión tanto en el sistema existente como el que resulte de su ampliación realizada en los términos del citadoreglamento de acceso (art. 1).

El art. 2 prevé que la concesión otorgada implica que la transpor tista está obligada a recibir y procesar toda solicitud de acceso a la capacidad de transporte del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y toda solicitud de ampliación de dicha capacidad de transporte que se presente en su ámbito de concesión, conforme a los términos del reglamento de acceso.

En segundo lugar, tiene particular relevancia para el sub iudice, recordar que el art. 16 de la resolución SE 137/92 dispone que "las instalaciones de la transportista independiente se consideran parte integrante del sistema de transporte al que sirven".

De las normas antes reseñadas surge que las ampliaciones de transporte de energía eléctrica están afectadas al servicio público de transporte y se ejecutan para cumplir una finalidad que resulta de innegable carácter público.

Si bien esta modalidad contractual no sería, propiamente, una concesión estatal otorgada a un particular, pues las convenciones son celebradas entre empresas privadas y solventadas por los beneficiarios particulares, cierto es que afectan el servicio público dado en concesión por el Estado Nacional. Deallí queson realizadas bajo un sistema de concurso público, sometidas a principios regulatorios de transparencia, no discriminación, requisitos técnicos de construcción, operación y prestación del servicio, todo ello bajo el control del Estado.

Las cuestiones a las que acabo de hacer referencia son propias del ámbito dentrodel cual tiene vigencia el derecho público, peroello, claroestá, no quiere decir que todo convenio que suscriba el concesionario constituya un acuerdo regido por esta rama del derecho. Justamente lo que parece poner se de manifiesto en el ordenamiento jurídiCo, a través de esta modalidad excepcional y atípica de contratos, es el esquema institucional queel marcoregulatorio del sector eléctrico prevé para permitir la expansión de la infraestructura necesaria para mejorar la prestación del servicio concesionado, mediante el aumento dela

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2297

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