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Fallos: 330:2252 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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lugar en donde debe efectuarse. Así —prosigue— en el artículo 6 de dicha Convención, se ha establecido que "los procedimientos y plazos para la aceptación, el pago y el protesto, se someten a ley del lugar en que dichos actos se realicen o deban realizarse", por lo que, surgiendo de las letras de autos, que dicho lugar se encuentra fijado en la Provincia de Mendoza, la ley aplicable es la argentina, es decir, la ley 25.561, el Decreto 214/02, y la ley 25.820.

Alega también que, en el caso, se configura la excepción prevista en el artículo 11 de la ley 22.691, en el sentido de que la ley declarada aplicable por la Convención podrá no ser aplicada en el territorio del Estado Parte que la considere manifiestamente contraria a su orden público. Afirma que las normas que establecen la pesificación tienen carácter de orden público pues fueron dictadas para conjurar lacrisis existente en nuestro país, surgiendo dicha calidad expresamente del texto de cada una deellas, por loque, la aplicación de los artículos 3,4, 5, 6 y 7 de la Convención de marras, afecta el orden público del Estado Argentino, al establecer una solución distinta a la dispuesta por las leyes de emergencia.

— 1 Debo señalar, en primer término, que el Tribunal tiene dicho que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, si los argumentos aducidos en él, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48 (v. doctrina de Fallos: 327:516 , entreotros). Ha establecido, asimismo, quelo atinentea la interpretación de tratados internacionales —Ley Suprema de la Nación (art. 31 de la Constitución Nacional)- suscita cuestión federal de trascendencia a los efectos de la habilitación de la vía del artículo 14 de la ley 48 (v. doctrina de Fallos: 315:1848 ; 318;2639; 320:2948 ).

A partir de esta premisa, estimo que la normativa aplicableal caso, como bien lo expuso el a quo, es, por un lado, el artículo 1°, inciso e), del decreto 410/02 que dispone"...queno seencuentran incluidasen la conver sión a pesos establecida por el artículo 1 del DecretoN ° 214/ 02 ...) las obligaciones del Sector Público y Privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulta aplicable

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2252

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