lador y soslayar que es principio inconcuso de la exégesis de las leyes, que no corresponde efectuar un examen aislado de sus términos, sino que ha de estarse en todo momento al del contexto que ellos componen Fallos: 308:1897 y ver dictamen de esta Procuración General del 25 de noviembre de 2004, in reN. 164, L.XL, "Narváez, Claudio Jesús c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y otros").
—IV-
En tales condiciones, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 29/31 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte una nueva. Buenos Aires, 24 de octubre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Mercado Noriega, Luis c/ Dirección General de Economía Solidaria — ejecución de sentencia por cobro de honorarios".
Considerando:
Quelas cuestiones debatidas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en el dictamen del Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2248
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