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Fallos: 330:2249 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal de Estado de la Provincia de La Rioja, demandada en autos, doctores José Nelson Luna Corzo y Alberto S. Ferrari y la Dra. María Inés Peralta, en calidad de apoderados.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de La Rioja.

SANESS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, si los argumentos aducidos en él, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Loatinenteala inter pretación de tratados internacionales —Ley Suprema de la Nación (art. 31 de la Constitución Nacional )- suscita cuestión federal de trascendencia a los efectos de la habilitación de la vía del art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2249

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