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Fallos: 330:2257 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

Corresponde revocar el pronunciamiento que dio lugar a la acción de amparo deducido por agentes de la AFIP-DGI contra el Estado Nacional, con el fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1390/01, del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto dispone extender la representación del Fisco prevista en la ley 11.683 (t.o. 1998) a letrados contratados sin relación de dependencia, pues la vía utilizada por los actores para cuestionar el decreto es improcedente, en tanto no demostraron que aquél adolezca de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DECRETO REGLAMENTARIO.
Novulneran el principio establecido en el art. 99, inc. 2°) dela Constitución Nacional, los reglamentos de ejecución que —como el decreto 1309/01, reglamentario dela ley 11.683— se expiden para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantenga inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada (Voto de la mayoría, al que no adhirióla Dra. Carmen M.

Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

FACULTAD REGLAMENTARIA.
La potestad reglamentaria habilita para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, ala finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia queésta (Votodela mayoría, al queno adhirió la Dra. Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

Corresponde revocar la sentencia que estableció que el decreto 1390/01 evidencia un exceso reglamentario, pues el art. 1° de dicho decreto, en cuanto aclara que la expresión "procuradores o agentes fiscales" engloba a todos los agentes de planta permanente o transitoria y a los letrados contratados sin relación de dependencia como servicio de asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado, a los cuales se les delegue o encomiende, por acto expreso del Administrador Federal, la representación judicial del organismo —cuya inconstitucionalidad declaró el a quo-, en principio, no se presenta como manifiestamente ilegítimo o totalmente desprovisto de sustento normativo, al menos con el grado de visibilidad que requiere la acción de amparo para admitir su cuestionamiento por esta vía.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2257

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