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Fallos: 330:2246 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia deLa Rioja desestimó el recurso de casación interpuesto por el Estado local y con ellola pretensión consdlidatoria sobre la suma por honorarios profesionales debida al señor Domingo Luis Mercado Noriega (fs. 29/31).

Para así decidir, entendieron sus integrantes que, comola ley nacional 25.344 estableció su vigencia por un año a partir de su publicación y habilitó al órgano ejecutivo a decretar su prórroga por una sola vez y por igual término, la provincial 7112, de adhesión ala nacional, nunca pudo extender su vigencia más allá del plazo en querigióla ley ala cual se adhirió.

En ese marco, consideraron que dicha deuda no se encuentra alcanzada por las normas de consolidación pues, al sdicitarse quesele aplicaran, ya no estaban vigentes.

— Disconformes, los representantes de la Provincia de La Rioja interpusieron el recurso extraordinariofederal (fs. 40/44) que fue concedido a fs. 56/59.

Sostiene la demandada que la decisión del a quo de rechazar la pretensión de la Provincia por entender que el estado de emergencia económico-financiero y, con ello, el régimen de consdlidación de la ley 25.344, perdió vigencia el 14 de noviembre de 2002, es arbitraria y constituye un "desacierto total" por que implica ignorar que los efectos de la ley —tanto de la nacional como de la local de adhesión— caen sobre las obligaciones estatales que satisficieren los recaudos legales, ala par de ser normas de orden público que operan de pleno derecho.

Afirma, además, que se prescindió de la ley aplicable y se pr esumió la inconsecuencia del legislador, pues la solución del tribunal reconvertiría en contingente el pasivo ya consolidado por ley.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2246

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