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Fallos: 330:2254 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y de mercado de cambios./ Que el Poder Ejecutivo Nacional, actuando dentro del marco de tal energencia y en orden alasfacultades conferidas por e Honorable Congreso de la Nación, dictó, entre otros, los Decretos Nros. 214/ 02, 260/ 02 y 320/ 02 estableciendo un vasto conjunto de disposiciones para modificar y reordenar la situación imperante. (...) Que resulta menester complementar y precisar aspectos y alcances de tales decisiones, en razón de posibilitar el encuadramiento de diversas situaciones a los cambios normativos producidos a partir dela energencia pública. / Queen razón dela disposición genérica contenida en el artículo 1 del DecretoN ° 214/ 02, resulta necesario establecer las operaciones queen razón de su propia naturaleza, se diferencian de aquéllas alcanzadas por dicha norma, y que por tal motivo, no corresponde que la misma sea aplicable...".

En relación con lo expuesto, cabe recordar, asimismo, que V.E.reiteradamente ha señalado que la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan. Ello supone no sólo armonizar sus preceptos, sino también conectarlos con las demás normas que integran el orden jurídico, de modo que concuerden con su objetivo y con los principios y garantías que emanan de la Constitución Nacional (Fallos: 323:1374 ; 324:2153 , entre muchos otros). En este marco, resulta oportuno transcribir lo expuesto por el a quo al referirse al artículo 1, inciso "e" del decreto 410/02, en orden a que "...el razonamiento de la sentencia es incontrastable pues, realmente, si casos como el de autos no ingresaran al inciso contenido en la normativa que regula la emergencia, resultaría extremadamente difícil encontrar casos que sí loincluyan".

Por todo ello, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Sanes S.A. en J° N° 80.702/28.396: Jor cop S.A. c/ Sanes S.A. p/ ej. camb. s/ inc. cas".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2254

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