Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 312).
Al respecto, es doctrina de V. E. que, en atención al carácter permanente del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, no hay razón de principio que imponga decidir a favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdicciones se ha mantenido la acción delictiva, y a tal efecto, conviene estar a razones de economía procesal y mejor defensa de las partes (Fallos: 324:509 y 326:1930 , entre otros).
En concordancia con estos principios, estimo que resulta aconsejable declarar la competencia de la justicia nacional, toda vez que en esta jurisdicción tramitóel juiciode alimentos, donde la magistrada al dictar sentencia estableció una cuota de cuatrocientos pesos mensuales, que el imputado debía depositar en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales (ver fs. 168/170) (Fallos: 315:2864 ; 323:2619 y Competencia N ° 403, XLIL in re"Mdlina, Fernando s/delito ley 13.944" resuelta el 24 de agosto del corriente año —Fallos: 329:3450 -).
Por lo demás, en atención ala cercanía del lugar de residencia de la denunciante con esta Capital, estimo que la solución propuesta no la perjudica en el ejercicio de la defensa de los intereses de los menores.
Sobre la base de estas consideraciones, opino que es la justicia nacional en lo correccional la que debe continuar con la tramitación de la causa. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:219
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