opino que corresponde al magistrado provincial continuar con el trámite de estas actuaciones.
Esta solución, por otro lado, se adecua a principios de economía procesal (Fallos: 307:1145 y 317:447 ), atento a lo avanzado de la investigación en jurisdicción provincial, en la que también se domiciliaría el denunciante y donde se recibió la "notitia criminis". Buenos Aires, 5 de diciembre del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁZzQuez.
HUGO WALTER LOPEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Asistencia familiar.
En atención al carácter permanente del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, no hay razón de principio que imponga decidir a favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdicciones se ha mantenido la acción delictiva, y a tal efecto, conviene estar a razones de economía procesal y mejor defensa de las partes.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:509
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