por lo que habrían sido agredidos verbalmente en varias oportunidades por ella, como así también por el resto de los vecinos, quienes realizarían continuos golpes de puertas, destrozos de sus plantas, intervendrían sus líneas telefónicas con teléfonos inalámbricos de buena calidad y convivirían en absolutosilencio, para así poder escuchar sus conversaciones.
Expresaron que ello tendría como única finalidad que se muden del lugar, pues el barrio en que habitan en la localidad de Martínez sería "antigay" y además, porque uno de los damnificados se encuentra enfermo de "HIV" virus de inmuno deficiencia adquirida— circunstancia por la que se verían impedidos de lavar sus atuendos dentrodel departamento, puesto que el resto de los vecinos tendría miedo al contagio de esa infección.
El magistrado provincial, de conformidad con el dictamen fiscal, encuadró los hechos a investigar dentro de las prescripciones dispuestas por la ley 23.592.
En tal inteligencia, consideró que se habría afectado el derecho de igualdad de rango constitucional que excedería el interés delas partes afectadas e involucraría a toda la comunidad, y remitió el legajo a la justicia de excepción (fs. 19/20).
Esta última, por su parte, rechazó el planteo por considerarlo prematuro. En tal sentido, sostuvo que no se realizó ninguna diligencia tendientea acreditar los hechos denunciados que permitan encuadrar las presuntas injurias como actos discriminatorios (fs. 23/24).
Vuelto el expediente al juez de origen, insistió en su postura y en esta oportunidad, alegó que los damnificados formularon la denuncia por considerarse víctimas de la continua discriminación por parte de sus vecinos (fs. 25/26).
Así, quedó trabada la contienda.
A mi modo de ver, el presente conflicto no se halla precedido dela investigación suficiente como para que la Corte pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7 °, del decreto-ley 1285/58.
Ello es así, pues la única diligencia tendiente a dilucidar el hecho consistió en recibirles declaración testimonial a los denunciantes (ver
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:216
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