la interesada dedujo recur so ordinario que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.
2°) Que para decidir de ese modo, la cámara tuvo en cuenta queno se encontraba en discusión la circunstancia de que el causante había convivido en aparente matrimonio con la actora y que de dicha unión habían nacido 3 hijos, dos de los cuales habían sido reconocidos por el difunto y gozaban del derecho a la pensión, sino que lo controvertido versaba sobre la permanencia de esa unión durante, por lo menos, los dos años anteriores al deceso.
3) Quela alzada consideró que la demandante no había demostrado dicho aspecto, pues no existía en la causa prueba documental alguna que avalarala pretensión, aparte de que aquélla había reconocido en su declaración jurada que el causante, de 93 años de edad, había vivido el mesanterior al fallecimiento en la casa de un hijo suyo —fruto de un anterior matrimonio-, circunstancia que había sido corroborada por este último.
4°) Que, finalmente, el a quo descartó las constancias suscriptas por el causante que daban cuenta de su relación de concubinato, pues tales declaraciones habían sidorealizadas cinco años antes de la muerte, que tuvo lugar en el año 1998, aspecto que las tornaba ineficaces a los fines de dirimir la cuestión en debate.
5°) Que los agravios de la actora al respecto no pueden prosperar.
Larecurrenteargumenta quelas declaraciones juradas realizadas por el de cujus en 1993 con el objeto de reconocer a sus hijos y de denunciar la convivencia en aparente matrimonio, sumadasa la prueba testifical que las respaldaba, resultaban suficientes para admitir la pretensión, planteos que no se hacen cargo de que en la causa existen otras constancias que demuestran que después del mentado reconocimiento de los menores, éstos vivieron en un domicilio distinto que el del causante.
6) Que, en efecto, el 4 de marzo de 1996 nació la última hija dela actora, que fueinscripta en el Registro Civil local con el apellido desu madre, quien denunció como domicilio el de la calle 3 de Febrero de la localidad de Ceres, Provincia de Santa Fe. Dicha dirección difiere de la del difunto, que vivía en la avenida Remedios de Escalada de San
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:221
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