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Fallos: 330:217 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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fs. 1016), quea mi juicio, noalcanza para calificar, con razonable certidumbre, el hecho que metiva la causa y discernir, en consecuencia, el tribunal al que corresponde investigarlo.

En tales condiciones, entiendo que es el juzgado provincial, que previno, el que debe asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión ala notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite Fallos: 323:1808 ; 325:265 ). Buenos Aires, 30 de noviembre del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en la ciudad mencionada.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

JAVIER ALEJANDRO BUSTOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Asistencia familiar.

En atención al carácter permanente del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, no hay razón de principio que imponga decidir a favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyasrespectivas jurisdic

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-217

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