Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:214 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Asimismo, de las constancias agregadas al legajo se desprende que la pieza postal tenía en su interior una caja vacía correspondienteala cámara fotográfica, envuelta con una bolsa de nylon protectora.

Lajusticia local declinó su competencia material al considerar que la violación de correspondencia atañeal conocimiento de la justicia de excepción (fs. 11).

La jueza federal, por su parte, rechazó tal atribución al entender que el hecho denunciado no encuadra en las disposiciones del artículo 153 del Código Penal, en tantola encomienda postal se encuentra excluida del concepto de correspondencia al que se refiere el artículo 18 de la Constitución Nacional (fs. 12/13).

Con la insistencia del tribunal nacional quedó trabada esta contienda (fs. 14).

Habida cuenta que de los dichos de la denunciante —no controvertidos por otras constancias del expediente y en base a las cuales me expediré para dirimir el conflicto (Fallos: 308:1786 y 317:223 )- y de las demás constancias del legajo, se desprende que la violación de la pieza postal y la sustracción de su contenido se habría producido cuando aquélla se encontraba aún bajo la custodia o servicio del correo (fs. 1, 3,5,6y 7), opino que corresponde a la justicia federal continuar con el trámite de las actuaciones (Fallos: 321:2450 , 323:1804 , 2074 y Competencia N ° 818 L. XXXIX, in re"Fontana, Lídea Noemí s/ denuncia", resuelta el 17 denoviembre de 2003), sin perjuiciodelo que surja dela investigación ulterior. Buenos Aires, 30 de noviembre del año 2006.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos