ciones seha mantenidola acción delictiva, y atal efecto, conviene estar a razones de economía procesal y mejor defensa de las partes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Asistencia familiar.
Resulta aconsejable declarar la competencia dela justicia nacional para conocer respecto del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, toda vez que en esta jurisdicción tramitó el juicio de alimentos y donde la magistrada al dictar sentencia estableció la cuota, que el imputado debía depositar en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, máxime atendiendo a la cer canía con el lugar de residencia de la denunciante.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entreel Juzgado de Garantías en lo Penal N ° 3, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 9, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delitodeincumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Clara Yolanda Ortiz contra Javier Alejandro Bustos, padre de sus dos hijos menores de edad, del que se encuentra separada de hecho, en la que refiere que éste no cumple con el pago de la cuota alimentaria fijada en el juicio de alimentos, que tramitó ante la justicia nacional en lo civil.
Con fundamento en que al momento de formularse el reclamo los beneficiarios se domiciliaban en la ciudad de Buenos Aires, lugar que también se habría fijado para el cumplimiento de la obligación, el magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia nacional (fs. 303, sin numerar).
Esta última, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que los menores se encuentran residiendo con la denunciante, en la actualidad, en la localidad de Gregorio de Laferrere, lugar donde a su criterio padecerían el menoscabo alimentario (fs. 305/306).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:218
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