declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 9, al quesele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
SOFIA NELIDA GUZMAN v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la pretensión de la actora de coparticipar con sus hijos menor es de la pensión derivada del fallecimiento de su concubino por entender que no se había demostrado la permanencia de esa unión durante, por lo menos, los dos años anteriores al deceso, pues el domicilio denunciado en oportunidad de inscribir los hijos -distinto del difunto— se encuentra corroborado por lo declar ado por un testigo, lo cual revela que las pruebas quela actora invoca como fundamento de su pretensión no resultan hábiles para revertir lo decidido por la alzada, que no se apartó delas circunstancias comprobadas de la causa ni de las normas aplicables.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.
Vistos los autos: "Guzmán, Sofía Nélida c/ AN Ses s/ pensiones".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar la sentencia dela instancia anterior, rechazó la pretensión dela actora de coparticipar con sus hijos menores de la pensión derivada del fallecimiento de su concubino,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:220
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