teincidente el Juzgado F ederal en lo Criminal y Correccional N ° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judicial dela ciudad mencionada.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
IRMA OLIE y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si la única diligencia tendiente a dilucidar la denuncia de la presunta comisión de los delitos descriptos en los arts. 1° y 2° de la ley 23.592 consistió en recibir declaración testimonial a los denunciantes, ello no basta para calificar, con razonable certidumbre, el hecho que motiva la causa y discernir el tribunal al que corresponde investigarlo, por lo que el juzgado que previno debe asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos necesarios para conferir precisión a la notitia criminis y resolver con arreglo a lo que resulte de ese trámite.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N ° 1 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, ambos de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Guillermo Martín Borgogno y Juan Carlos Flores contra Irma Olié por la presunta comisión, entreotros delitos, de los descriptos en los artículos 1° y 2° delaley 23.592.
Refieren allí que desde que la imputada se mudó en el año 1990 a uno de los departamentos —de los seis que componen el edificio se habría modificado la normal relación con sus vecinos al advertir que ésta no soportaría la convivencia entre dos personas del mismo sexo,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:215
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