me cuando se trata de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria. (v. doctrina de Fallos: 308:789 ; 310:508 ; 315:632 ; 321:3170 , entre otros). Nose trata, a mi ver, de responsabilizar a los accionados por el derecho a expresar opiniones sobre el actor, ni tampoco indagar la exactitud o veracidad de esa información, sino que su responsabilidad se apoya en la utilización de expresiones engañosas que, en el contexto en quefueron utilizadas, podían interpretarse como ofensivas, con prescindencia del tenor del programa televisivo en que fueron emitidas.
Noaltera el criterio que antecede, la exposición pública del actor a la que alude la sentencia, pues, como expresó el apelante, dichos hechos acontecieron hace más de dos años y no constituyen el objeto procesal en el sub lite. Su consideración a los efectos de la solución dela causa resulta totalmente inconducente, máxime cuando el actor no fue condenado en ningún proceso penal, su Juicio Palíticofuerechazado por el Honorable Senado de la Nación y, en la actualidad, continúa en el ejercicio de la magistratura (v. fs. 283 y vta y 288 vta.).
Por otra parte, el Tribunal ha reconocido que el "standard" de la real malicia determina la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civil mente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que tales informaciones lo fueron con conocimiento de que no eran verdaderas o con imprudente y notoria despreocupación sobre su veracidad (v. doctrina de Fallos: 319:2741 ; 321:2848 ). Conforme a ello, cabe concluir que esta doctrina, presuponela existencia de una información objetivamentefalsa, y que no protege los abusos de expresión que impliquen agravios o injurias, como en el caso, en que los dichos de la periodista no pueden calificarse propiamente como "información", y menos aún de interés general, sino que refieren su versión personal respecto de supuestos tatuajes del actor que, reitero, reconoció no haber visto, resultando, en consecuencia, extraños a todo juicio sobresu veracidad, a la par que deslizan un ánimo injurioso. Ha dicho reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el derecho a libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles pues, si bien en el régimen republicano la libertad de expresión en sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela cuando se trata de de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2177
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