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Fallos: 330:2171 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El "standard" de la real malicia determina la excul pación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que tales informaciones lo fueron con conocimiento de que no eran verdaderas o con imprudente y notoria despreocu pación sobre su veracidad (Disidencia de los Dres. RicardoL is Lorenzetti, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles pues, si bien en el régimen republicano la libertad de expresión en sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

En el caso de personajes cuya vida tiene carácter público, su actuación pública o privada pude divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general, pues de tratarse de hechos privados aún admitiendo los ribetes más débiles de su protección, dada, precisamente, la índole notoria de sus titulares, ellos deben poseer relevancia comunitaria para que se justifique su difusión; relevancia cuya demostración concierne a la invocante (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala "L" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia del juez de grado y, en consecuencia, rechazó la de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2171

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