ACTOS ADMINISTRATIVOS.
No procede requerir ala autoridad administrativa la explicación de las necesidades funcionales que la llevaron a reemplazar al actor por otro agente interino, toda vez que pertenecen a su exclusiva pot estad y su sola invocación satisface de modo suficiente la necesidad de fundamentación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que condenó ala AFIP areintegrar al actor sin sujeción a concurso por haber transcurrido el plazo del interinato en el cargo vacante (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 328/331 y 334, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI), por mayoría, hizo lugar a la acción deamparointerpuesta por Jesús María Olavarría y Aguinaga, confirmó —parcialmente-— el pronunciamiento de primera instancia en cuanto declaró la nulidad dela disposición N ° 18/04 (SGRH) y condenóa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a reintegrar al actor en el cargo de Jefe del Departamento de Asuntos Judiciales y la modificó disponiendo que la reinstalación debía ser "inmediata, efectiva y sin sujeción a concurso de ninguna especie".
Para así decidir, sostuvo que interpretando el art. 14 del laudo 15/91 —en cuanto establece que los interinatos en cargos vacantes tendrán una duración máxima de 6 meses computados desde el momento en que el agente designado interino asumió la función y que una vez vencido dicho plazo éste caducará de pleno derecho, lo que no ocurrió en el caso, pues la AFIP dejó al agente en su lugar sin dictar resolución expresa alguna— debe considerarse que el actor fueimplícitamente confirmado, sin sujeción a concurso.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2181
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