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Fallos: 330:2175 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 321:3596 , voto de los Dres.

Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, considerando 3").

—IV-

Debe dejarse claramente sentado, que la libertad de prensa, en su acepción constitucional, es condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y el medio idóneo para orientar y aun formar una opinión pública vigorosa, atenta en la vigilancia de la actividad de los poderes públicos. En tal carácter, es un adecuado y fundamental instrumento de ordenación política y moral de la Nación. Este pensamiento responde, en última instancia, al basamento republicano de la libertad de imprenta, ya que no basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos; sólo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocer se la verdadera importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de las autoridades intervinientes. Dentro de ese marco, las empresas periodísticas configuran el ejercicio privado de funciones de interés social, ya que su actividad está dirigida al bien de la sociedad y, por lo tanto, de todos y cada uno de sus miembros. En tal sentido, el Tribunal ha dicho que entrelas libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmembrada o puramente nominal (doctrina de Fallos: 284:291 ; 315:1492 entreotros).

—V-

Sin embargo, también V.E. ha establecido en abundantes ocasiones, que el ejercicio del derecho de informar, no puede entenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de integridad moral y el honor de las personas (Fallos: 308:789 , entre otros). Se trata, entonces, de conjugar el ejercicio de un derecho con otro, cuando existe el marco efectivo de la, en principio, aparente confrontación planteada entre ambos.

En este contexto, corresponde recordar que el Tribunal también ha dicho que no necesariamente todo lo que los medios dan a conocer seidentifica con los actos protegidos por la tutela constitucional —libre expresión de ideas—, o por el Pacto de San José de Costa Rica —búsque

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2175

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