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Fallos: 330:2182 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Manifestó que el vencimiento del año de permanencia en el cargo permitearribar a lamisma conclusión por cuantoresulta claro quelos "presuntos" interinatos no pueden ser mantenidos sin término, para lo que basta remitirse a la ley común (L.C.T.) para afirmar que el deber de ocupación efectiva que establece el art. 78 reputa como definitivas las funciones a las cuales el agente fuera ascendido si desaparecieren las causas que dieron lugar a la suplencia y transcurrieren los plazos quefijen al efecto los estatutos profesionales oconvendones odectivas de trabajo. En suma, observó, el art. 78L.C.T.

"...dedarala propiedad del empleo y el derecho al ascenso, lo que aplicadoal presente caso le atribuye a Olavaria el derecho que reclama...

porque no se acreditó razón alguna para que fuera nombrado como interinoy, aún de aceptarse ello, porque transcurrieron los plazos previstos para mantenerse en dicha condición y la AFIP no arbitró las medidas que -desde la postura de la propia demandada eran necesarias para tornar efectiva esa designación...".

Aseveró que la situación de autos encuadra en el marco de la ley 23.592, que impide todo acto discriminatorio, al igual que los tratados incorporados por el art. 75 ala Constitución Nacional, dando origen "a una línea jurisprudencial uniforme". No se trata de una mera remoción, dijo, sino de actos infundados que alteran las condiciones dignas y equitativas de labor en cuanto privan al agente del cargo superior que ya poseía.

Como no se indica que el actor haya cometido alguna irregularidad oincurrido en causal objetiva que justifique la medida adoptada, afirmó, los actos administrativos que lo privan de su función y de su salario no cumplen con los recaudos establecidos por el art. 7 incs. e) y f) de la ley 19.549, lo que trae aparejada la sanción prevista en el art. 14 de dicha ley y, además, resultan vacíos de contenido, arbitrarios y nulos de nulidad absduta, motivo por el cual el perjuicio debe ser reparado, reponiendo las cosas al estado anterior al acto lesivo.

— Disconformecon tal pronunciamiento, la denandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 337/359 y la ampliación de fs. 365/370 que, denegado por el tribunal (fs. 385), dio origen a la presente queja que trae el asunto a conocimiento de V.E.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2182

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