intimidad personal y que, a través de una sentencia, se le otorgue indemnidad al periodismo para atacar y menoscabar el honor del funcionario público con expresiones agraviantes. Ellosin perjuicio—prosigue- de que el comentario que protagonizó la demandada es falso, ya que ella misma reconoce no haberlo visto, por lo que su dolo resulta evidente y noes otro que la malicia de desacreditar al actor lucrando con ello atento su calidad de periodista de espectáculos.
Alega que la sentencia justifica la restricción del derecho alaintimidad por el interés general dela información, pero que nose advierte dicho interés en decir que el actor tenía una mariposa tatuada en el cuerpo y que se hizo un nuevo tatuaje en la cola. Manifiesta que es caro que en la doctrina, el interés general es un derivado natural de la publicidad de los actos de gobierno y, en consecuencia, se limita al interés de la comunidad en lo atinente al ejercicio funcional, sin que pueda confundirse con el que pueda sembrar programas del tenor del protagonizado por la demandada Afirma que se ha justificado el derecho a la información por sobre su intimidad, aunque esa información fuera falsa, a sabiendas de que lo era y sin ningún tipo de corroboración seria, so pretexto de satisfacer el interés general.
Reitera que el comentario dela demandada es falso, pues ella misma reconoce no haber vistoal actor y, consecuentemente, es ella quien debe probar la verdad de sus dichos y no el actor probar que la demandada dijo una mentira sabiendo que lo era.
— 1 En primer lugar, estimo que existe cuestión federal que habilitala instancia extraordinaria en los términos del inciso 3° delaley 48, toda vez que se ha cuestionado a inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional, y la decisión impugnada es contraria al derecho que los recurrentes pretenden sustentar en aquéllas. Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, así como en la interpretación de la doctrina de V.E., pues a ello seimputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2174
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