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Fallos: 330:211 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Sin perjuicio de que el hecho se hubiere comprobado en jurisdicción provincial, toda vez que la inserción de datos falsos en las planillas, por partedelosimputados, tenía como finalidad inducir a error ala autoridades de la empresa damnificada afin de que liquidaran una suma mayor en concepto de horas trabajadas, lo que se habría comprobado en la sede de esa firma, en la Ciudad de Buenos Aires, donde finalmente se habría depositado el dinero por partedela entidad bancaria en favor delafirma, corr esponde al magistrado nacional, que previno, continuar con el trámite de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 9 y el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que se investiga la denuncia formulada por Alfredo Daniel Francdino, presidente de "Viset Seguridad Integral".

Sostuvo que dos de sus dependientes, encargados de la seguridad y custodia de la sucursal La Plata del Banco HSBC, habrían asentado datosfalsos en las planillas de control deingreso y egreso de personal, consignando una cantidad de horas mayor a las trabajadas real mente, afin de percibir un incremento en sus remuneraciones.

El juez nacional, a pedido del fiscal, declinó su competencia en favor de la justicia provincial con sustento en que la maniobra denunciada se habría desarrollado en La Plata, lugar donde se confeccionaron las planillas y se verificó -sin perjuicio del ulterior reembolso del dinero-el perjuicio patrimonial (fs. 173).

El magistrado provincial, por su parte, no aceptó el planteo. Sostuvo que si bien la maniobra se habría iniciado en su jurisdicción, se consumó en esta ciudad donde tienen domicilio tanto la entidad bancaria perjudicada como la empresa de seguridad (fs. 176/177).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-211

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