Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvo el planteo inhibitorio y, en esta oportunidad, agregó que sólo tiene relevancia a los fines de la atribución de competencia el incremento del patrimonio de los imputados a instancia de la disminución de la entidad damnificada, producto del ardid estafatorio y no la devolución del dinero, que no fija el momento de consumación del hecho fs. 180/181).
Así quedó trabada la contienda.
Habida cuenta que no existe controversia entre los jueces en contienda en cuanto a que los hechos investigados configurarían una maniobra defraudatoria, considero de aplicación al caso la doctrina del Tribunal, que establece que tantoel lugar en el que se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la conpetencia territorial (Fallos: 323:174 y 2608).
Por aplicación de este principio, sin perjuicio de que el hecho se hubiere comprobado en jurisdicción provincial, toda vez que la inserción de datos falsos en las planillas, por parte de los imputados, tenía como finalidad inducir a error a la autoridades de "Viset Seguridad Integral" a fin de que liquidaran una suma mayor en concepto de horas trabajadas, circunstancia que se habría comprobado en la sede de esa firma, en esta ciudad (ver fs. 50 y 58), donde finalmente se habría depositado el dinero por partedela entidad bancaria en favor de dicha firma (ver fs. 54), opino que corresponde al magistrado nacional, que previno, continuar con el trámite dela presente causa, sin perjuiciode un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.
Buenos Aires, 30 de noviembre del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:212
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