330 sa", tarea que era menester realizar en atención a lo dispuesto por aquel precepto.
Ya advirtió el Tribunal quela distinción entre la "causa" y el "título" surge del propio art. 32 de la ley 24.522, disposición que obliga a los acreedores a insinuarse en el pasivo concursal y probar mediante el trámite de verificación la existencia de los créditos, nosólo en virtud deun "título" sino también de la "causa" quele da origen, que debe ser anterior al estado de liquidación ofalencia (Fallos: 327:5640 ).
En tales condiciones, estimo pertinente el agravio del recurrente, ya que la omisión del tribunal en expedirse sobre este tópico priva al recurrentedela posibilidad de rever un punto sustancial delalitis, en que funda su derecho para oponer se ala condena de que ha sido objeto Fallos: 267:354 ; 278:168 ).
Por ello, estimo —con arreglo a la doctrina de esta Corte Suprema sobre arbitrariedad de las sentencias (Fallos: 301:865 ; 303:160 y sus citas)- que la decisión impugnada resulta descalificable como acto jurisdiccional.
—V-
Por lo expuesto, opino que debe revocarse la sentencia de fs. 71/72 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y ordenar, por quien corresponda, que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Diario Perfil Sociedad Anónima en la causa Fisco Nacional — Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva c/ Diario Perfil S.A.", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2144
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