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Fallos: 330:2139 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante en cuanto concluye que no ha habido consentimiento por parte de la sindicatura concursal respecto de la pesificación de los fondos depositados a la orden del juzgado y que, consiguientemente, ha sido tempestiva la oposición de dicho órgano del concurso ala aplicación de los arts. 1 y 2 del decreto 214/02 planteada dos días después dela providencia dictada el 25 de febrero de 2002 (fs. 717, 718 y 724/728 de los autos principales).

En esas condiciones, la sentencia recurrida debe ser dejada sin efecto con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad. Ello es así, sin perjuicio de la decisión que corresponda adoptar sobre el fondo del asunto, y destacando la necesidad de que el contradictorio se integre con la entidad bancaria depositaria, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el modo y cuantía con que debe cumplir la restitución de los fondos.

Por ello, se dedara admisible la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la presentación directa al principal. Notifíquese y remitanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, oportunamente se dicte nuevofallo.


RICARDO Luis LORENZETTI.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2139

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