Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2138 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Estimo entonces, sin abrir juicio sobre la resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, que asiste razón a la recurrente ya que el a quo ha sustentado su decisión únicamente en el presunto consentimiento prestado, sin expedirse respecto a las particulares cuestiones del caso en análisis, relativas a las condiciones impuestas para la pesificación valor de cotiz. de la divisa— y ala aplicación —0 no- de la Ley N ° 25.561 y normas reglamentarias vigentes al momento de los hechos.

Por lo expuesto, a mi entender que V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 16 de febrero de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Celia Noemí Cajide síndica de Castelar S.A.I.A.) en la causa Castelar S.A.I.A. s/ quiebra s/ incidentede movimiento de fondos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitir afin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, se dedara admisible la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la presentación directa al principal. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo.

RICARDO Luis LOrEnzETtI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYt — Juan CARLos MaqueDa (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

133

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2138

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 818 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos