de condena ala sociedad al pago de tales títulos con arreglo al criterio seguido para el personal en actividad a esa época (fs. 127/131).
Para así decidir, en líneas generales, sostuvo que la apelación carecía de sostén suficiente (art. 116 L.O.) porque cuestionaba la condición y forma del litisconsorcio de autos, omitiendo toda consideración sobre lo expuesto por el juez de mérito en punto a la autenticidad del acuerdo suscripto por el actor e Y .P.F. S.A. -homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación y no redar guido de falso- y al cumplimiento de los recaudos del artículo 15 dela L.C.T.
Sostuvo además que, al margen dela falencia señalada, tratándose de una cuestión de puro derecho y por aplicación de la doctrina sentada en el precedente de la Sala "Sepúlveda", tampoco asistía raZón al actor en cuanto a su pretensión de fondo, porque el derecho a participar en el PPP de YPF recién vendría a nacer con la reglamentación dela N ° 23.696 por el Poder Ejecutivo, extremo que no se verificó al menos hasta el 7/7/93 —fecha de efectivización de la transferencia de la firma— y, según los dichos del trabajador (fs. 5), su desvinculación se produjo con anterioridad a esa fecha.
Añadió alo expresado que la génesis del eventual derecho queinvoca no aconteció con la sanción de la ley N° 23.696, dada su índole programática, como tampoco con el dictado del decreto N ° 2278/90, que dispuso la transformación de Y.P.F. en sociedad anónima, ni con su estatuto posterior, porque dichas normas sólo trasuntaron el propósito de otorgar ese beneficio —es decir, de posibilitar la implementación del PPP- mas no su concreto otorgamiento.
Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo el recursoextraordinario (fs. 136/142), que fue contestado por el Estado Nacional e YPF S.A. (cfse. fs. 144/153 y 157 /160, respectivamente) y denegado con base en que no constituye un caso del artículo 14 delaley 48 y que es función privativa de la Corte apreciar si el fallo es arbitrario (fs. 161), dando origen así a la presente queja (fs. 1/2 del cuaderno respectivo).
— II En el recurso extraordinario dice el actor que la sentencia es arbitraria porque se pronuncia por la insuficiencia de los agravios, cuando
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2147
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