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Fallos: 330:2141 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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SENTENCIA: Principios generales.

Es condición de las sentencias judiciales que constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias del proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

Si lo que se cuestiona no es la interpretación de una norma de derecho común o procesal, sino que se aduce su aplicación inadecuada, que la desvirtúa y torna inoperante, la tacha de arbitrariedad debe prosperar.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La distinción entrela "causa" y el "título" surge del propioart. 32 dela ley 24.522, disposición que obliga alos acreedores insinuarse en el pasivo concursal y probar mediante el trámite de verificación la existencia de los créditos, no sólo en virtud de un "título" sino también de la "causa" que le da origen, que debe ser anterior al estado de liquidación ofalencia, por lo que corresponde descalificar el pronunciamiento que omitió expedirse sobre este tópico, privando al recurrente dela posibilidad de rever un punto sustancial de lalitis, en que funda su derecho para oponerse a la condena de que ha sido objeto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.

El pronunciamiento que mandó llevar adelante la ejecución no constituye una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—A fs. 71/72 de los autos principales (a los que se referirán las demáscitas), el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencio

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2141

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