330 so Administrativo Federal N ° 8 mandó llevar adelante la ejecución seguida contra Diario Perfil S.A., por el saldo dela declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta del período 2001.
Para así resolver, advirtió que el vencimiento de esa declaración operó el 23/05/02, de manera que el "título" —esto es, el instrumento que documenta la obligación— es posterior a la presentación en concurso de la ejecutada, efectuada el 15/05/02. Por ello, concluyó en que el crédito cuyo cobro aquí se persigue se encuentra excluido del fuero de atracción del juicio universal.
Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad delas facultades conferidas a los agentes fiscales por el art. 92 dela ley 11.683 texto según su similar 25.239), pues consideró que excede el restringido marco de este proceso de apremio y la impugnación de la accionada resulta insuficiente para que los jueces ejerzan la atribución que reiteradamente se ha calificado comola más delicada de las funciones encomendadas a un tribunal dejusticia.
— Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 77/86 que, denegado a fs. 106, dio lugar a la presente queja.
Denunció que el a quo prescinde de la "causa" dela obligación —esto es, el momento en que se genera el tributo— para fundarse únicamente en su modalidad de pago, cuestión que contradicela letra y el espíritu de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta y lo sitúa en pugna irreconciliable con los arts. 21 y 32 de la ley 24.522.
Indicó que la gabela reclamada posee un hecho imponible instantáneo, que se perfeccionó al cierre del períodofiscal 2001, con independencia de su fecha de pago (23/05/02), razón por la cual la causa dela deuda es anterior a su presentación en concurso preventivo (15/05/02) y, por ende, su cobro no puede ser reclamado por esta vía.
En apoyo de su postura, citó el dictamen 4/04 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General Impositiva, cuya copia aportó afs. 115/119.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2142
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