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Fallos: 303:160 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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VILA EMPRESA CONSTRUCTORA 5 A. v. PROVINCIA DE CATAMARCA
RECURSO EXTRACHDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normutiva Si bien los agravios del apelante se vinculan con aspectos de derecho pue blico y procesal local, ajenos al recurso extraordinario, corresponde descalíficar el pronmanciamiento que rechazó la demanda contenciosoadmínistrativa, por estimar que había sido entablada con anterioridad al vencimiento del plazo previsto por el art, 67 de la ley 203 de la Provincia de Catamarca. Ello así, pues la inteligencia dada por el a que a Las normas en juego —al considera que el plazo de dos meses a que hace referencia el ctudo art, 67 debía entemderse como equivalente a los 60 días habiles— se aparta del modo propio de contar los intervalos del derecho y se presenta como uni afirmación desprovista de razonabilidad que no se compadece con una comprensión armónica del orden jurídico (1),
JOSE CANOSA y OTROS y. EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitraras. Improcedencia del recurso.

Dado el caracter meramente secundario que el a que contirió a las razones obicto de envia, son imsulicientes para habilitar la instancia extraordimaria los auravios atínentes 4 La remisión a los humkimentos de otro fallo (3).

MATEO RODRIGUEZ y FUNDICIONES SAN JAVIER S.AL.C.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exefusión de las cnestinos de hecho, Varias, Es improcedente el recurso estriordinario fundado en la no participación del apelante en el paro de actividades ocurrido pres, aparte de ser facultad 5) 10 de febrero, 17) 10 de fetrvo. "Sofía de Stéfano, Domitila y otros e Frivorífico Anselmo", del 30 de octubre de 1979.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-160

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