Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y serevocala sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, reintégr ese el depósito de fs. 1, notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. Arcisay (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48).
Por ello, sedesestima la queja. Reintégrese el depósito defs. 1 por nocorresponder (art. 13,inc. j, dela ley 23.898 y sus modif.). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recursode hechointerpuesto por el Diario Perfil S.A., representado por el Dr. Horacio D. Leone, con el patrocinio de la Dra. Julieta Paula Pariso.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2145
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