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Fallos: 330:2148 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de ellos surge que, además de haber planteado que el proceso debía continuar con el Estado Nacional por existir un litis-consorcio meramentefacultativo, cuestionó también la autenticidad dela prueba vinculada al acuerdo conciliatorio, así como lo tocante al cumplimiento de los recaudos del artículo 15 dela LCT y ala validez dela doctrina del Plenario "Lafal ce" en casos de supuestas resoluciones administrativas.

Alega asimismo, que la decisión hace tabla rasa del principio de doble instancia porque, no habiéndose pronunciado el juez de grado sobre la cuestión de fondo y, en consecuencia, expuesto los litigantes agravios al respecto, reproduce los argumentos de un antecedente del tribunal ("Sepúlveda"), no obstante haber declarado previamente desierto el recurso.

En similar sentido, con base en la tachareferida y, singularmente, en el artículo 14, inciso 1°, de la ley N° 48, aduce, en sustancia, quela Sala ad quem confundela privatización de la empresa, dispuesta por el decreto N ° 2778 en diciembre de 1990, con la venta de acciones al capital privado, acaecida el 7 dejulio de 1993. Agr ega que el pretensor era dependiente de Y PF tanto cuando se dictóla ley N ° 23.696, como cuando se dispuso su transformación en sociedad anónima mediante el decreto citado —ingresó el 30/6/75 y egresó el 8/9/92-, no obstante lo cual fue privado de participar en el PPP. En apoyo de su tesis alega los precedentes de Fallos: 319:237 —Martina"—; 320:2246 —Tarifa"— y 321:3037 —Albornoz"— (v. fs. 136/142).

— 1 Previo a todo, procede señalar que los agravios relativos a la extensión indebida del acuerdo extintivo celebrado por el recurrente con YPF S.A. al Estado Nacional; a la validez de esa prueba documental y a la inaplicabilidad al supuesto del Plenario Lafalce, involucran aspectos de hecho y de derecho común y procesal que, por regla, son ajenos a la vía extraordinaria.

En el caso, según se desprende de la prueba informativa incor porada afs. 89/93, el trabajador e YPF S.A., situados en el marco de lo establecido por el artículo 241 dela LCT, arribaron a un acuerdo extintivo del vínculo laboral, manifestando el dependiente que una

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2148

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