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Fallos: 330:2143 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— 1 Las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos son, por regla, insusceptibles de tratamiento por vía extraordinaria, toda vez que, para ello, se requiere que la apelada sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente remedio ulterior, requisito cuya concurrencia no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales (Fallos: 242:260 ; 245:204 ; 267:484 ; 270:117 ; 276:169 ; 278:220 ; 295:1037 ; 302:181 , entre otros).

Sin embargo, pienso que en autos se configura un supuesto de excepción, pues lo resuelto por el a quo respecto de la exigibilidad del créditoreciamado en este proceso de apremio no podrá ser replanteado posteriormente (art. 553, cuarto párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arg. de Fallos: 294:363 ; 315:2954 ; 324:1287 ).

Por otra parte, el pronunciamiento ha sido dictado por el superior tribunal de la causa, como resulta del art. 92 de la ley 11.683 (t.o. en 1998), tras la modificación introducida por la ley 23.658.

—IV-

Es condición de las sentencias judiciales que constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación alas circunstancias del proceso (Fallos: 288:373 ; 298:218 ; 291:382 ; 292:254 ; 301:108 ). En tal sentido, ha puntualizado V.E. que si lo que se cuestiona no es la interpretación de una norma de der echo común o procesal, sino que se aduce su aplicación inadecuada, que la desvirtúa y torna inoperante, la tacha de arbitrariedad debe prosperar (Fallos: 278:35 ; 294:363 ; 295:606 y suscitas).

Pienso que, como sostiene la ejecutada, tal situación severifica en el sub lite, pues el art. 32 dela ley 24.522 establece que todos los acreedores por "causa otítulo" anterior ala presentación en concur so deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos.

Por el contrario, el a quo sólo basó su juicio en la fecha del "título" dela obligación, pero omitió idéntica ponderación respecto de su "cau

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2143

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