Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2137 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

— 1 En síntesis, la recurrente alegó que la sentencia resulta violatoria de la garantía consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional y arbitraria toda vez que realiza una interpretación irrazonable de los hechos al considerar que la sindicatura prestó consentimiento en la audiencia del 21 de Febrero de 2002, cuandoello no ocurrió.

Agregó que en dicha oportunidad sólo se abrieron los sobres de los dos bancos concurrentes ofreciendo tasas de interés en pesos, sin que hubiera resolución alguna del Juez de Grado en relación con la aceptación o no de las ofertas, por lo que no podía pretender se que la sindicatura planteara su oposición a actos aún no ocurridos.

—IV-

Si bien en estricta técnica jurídica la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva, reiterada jurisprudencia de V.E. ha entendido que son equiparables a ésta y susceptibles, por tanto, de instancia extraordinaria, aquéllos decisorios que priven al interesado de valerse de remedios legales ulteriores que tornen efectiva la defensa de susderechos (Fallos: 307:1688 ; 306:1392 ; 314:107 ; 247:181 ; entreotros), comoes el caso de autos.

Sentado ello, cabe señalar que es condición de validez de los pronunciamientos judicial es que sean fundados (Fallos: 323:35 ; 323:3260 ; 324:556 , 672, 1429, entreotros), exigencia que procura esencialmente la exclusión de decisionesirregulares que afecten el adecuado servicio dejusticia.

Surge de las constancias agregadas al expediente que en la audiencia celebrada el 21 de Febrero de 2002 no hubo resolución del magistrado pasible de ser recurrida respecto a la pesificación de los fondos de la quiebra para su reinversión (fs. 717), por lo que mal puede entenderse que la mera asistencia de la sindicatura implique consentimiento, considerando especialmente que tampoco fue adelantada —al citarse a la audiencia, fs. 696 o en ningún otro momento- la decisión de convertir a pesos los plazos fijos en dólares estadounidenses, y que la oposición ala pesificación fue presentada a los dos días de haber sido dictado el fallo en tal sentido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2137

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 817 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos