das por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, así como discernir la posible compatibilidad entre ese marco normativo y el instituido por la ley 24.240 de defensa del consumidor, a tenor de lo dispuesto en el último apartado de su art. 25, ya que tales cometidos exceden los encomendados a los tribunales provinciales y se encuentran reservados a la jurisdicción federal ratione materiae.
—Del precedente "Telefónica Argentina SA" (Fallos: 327:5771 ), al que remitióla Corte Suprema.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Usuarios y consumidores.
En materia de protección de los consumidores, consagrada expresamente en la reforma de 1994, la Ley Fundamental establece la competencia concurrente entre Nación y provincias. El régimen federal y el principio de descentralización federal llevan a sostener esa conclusión (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
La ley 24.240 comporta un marco de integración armónico con las normas que regulan el serviciotelefónico. En efecto, la supletoriedad prevista en el art. 25 de la ley, en su relación con los servicios públicos domiciliarios con legislación específica, controlados por organismos allí previstos, debe ser entendida como su aplicación en ausencia de previsión, pero no una subordinación del microsistema del consumo (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
LEY: Interpretación y aplicación.
En supuestos de pluralidad de fuentes, no cabe la solución jerárquica sino la integración armónica (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
El art. 45 de la ley 24.240, al atribuir competencia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 0a las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, sólo serefier ealas sanciones administrativas impuestas por la autoridad nacional de aplicación; por ello quedan excluidas de ese precepto las sanciones administrativas que emanen de las autoridades provinciales, las cuales deben ser recurridas ante la justicia provincial Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 45 de la ley 24.240, la sanción de multa impuesta por la autoridad provincial de aplicación de conformidad con la ley 7087 dela Provincia de San Juan, es competencia delajusticia local (Disidencia dela Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2116
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