Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2100 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los cuales seremite por razones de brevedad.

Por ello, sehace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.

RICARDO Luis LOrEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CarLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIiBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI, DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON CARLOS S. FAYT Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA

DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — CARMEN M. ArGIBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción, representado por el Dr. Jorge Freire, con el patrocinio del Dr. Javier Armando Lorente.

Traslado contestado por Swiss Medical S.A., representada por el Dr. César Roberto Nusenovich, patrocinado por el Dr. Ramiro González Calderón.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 780 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos