Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los cuales seremite por razones de brevedad.
Por ello, sehace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.
RICARDO Luis LOrEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CarLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIiBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI, DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLOS S. FAYT Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA
DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — CARMEN M. ArGIBaY.
Recurso extraordinario interpuesto por Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción, representado por el Dr. Jorge Freire, con el patrocinio del Dr. Javier Armando Lorente.
Traslado contestado por Swiss Medical S.A., representada por el Dr. César Roberto Nusenovich, patrocinado por el Dr. Ramiro González Calderón.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2100
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