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Fallos: 330:2099 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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alcance que la de un proceso individual, porque incluye a todos los acreedores de la deudora, que mediantela verificación de sus créditos verdadero proceso de conocimiento) acceden a la posibilidad de su ejecución y cobro mediante el procedimiento de realización de los bienes y la distribución de lo obtenido por los modos establecidos por la ley 24.522.

Por tanto, si el fin que da origen al dictado del decreto 486/02, es, como se señala "propender a la recomposición de la crítica situación financiera que atraviesan el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados y los Agentes del Seguro de Salud", aludiéndose para ello a "la crítica situación que atraviesa el sector salud" y "configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando imperioso el dictado de este acto", así como su objeto es "d) Asegurar alos beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas esenciales", tales motivaciones no pudieron ser desatendidas por el sentenciador al tiempo de su interpretación integral y razonable.

En síntesis, es notorio que el mecanismo de suspender la ejecución de sentencias tuvo comofin evitar que se viera afectada la prestación de los servicios de salud por la agresión al patrimonio del agente que larealiza, circunstancia que es de toda evidencia se produce de manerainmediata con la declaración de quiebra y, por tanto, segeneran las mismas consecuencias que la normativa quiso subsanar.

Por ello, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 17 de dicienbrede 2004. Feipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Obra Social del Personal Dir. de la Ind. de la Construcción (0.S.D.I.C.) le pide la quiebra: Swiss Medical S.A".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2099

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