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Fallos: 330:2048 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 la estimación de los daños y perjuicios que efectuó la demandante al promover el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos (expediente A.899. XXXVI) (dictamen de fs. 23).

2) Que la actora se opone a dicha pretensión argumentando que en este proceso sólo persigue la declaración de inconstitucionalidad de las normas individualizadas en la demanda que obra agregada en copia afs. 3/19 de este incidente y que esa limitación obedeció, precisamente, al rechazo del beneficio de litigar sin gastos y a la falta de recursos para atender al pago de la tasa de justicia (fs. 1).

3) Quela oposición en análisis debe prosperar, dado quessi bien al promover el beneficio de litigar sin gastos la actora destacó la necesidad de reclamar la declaración de inconstitucionalidad de leyes 2492, 2442, 2425, 2387, 2372, 2355 y 2316 de la Provincia de Santa Cruz, y la condena al pago de una indemnización de $ 960.000 en concepto de daños y perjuicios, luego, al iniciar el proceso principal —con posterioridad a que le fue rechazado el pedido de litigar sin gastos—, limitó el objeto de su pretensión a la mentada declaración de inconstitucionalidad, y la deotras normas dictadas con posterioridad, y expr esamente excluyó "...momentáneamente el reclamo de los daños y perjuicios ya generados y que se continúan produciendo por la imposibilidad económica de solventar la tasa de justicia" (fs. 4 vta.).

En el mismo sentido la entidad actora sostuvo que el reclamo pertinente se efectuará "en el futuro —independientemente del resultado de esta acción— en el caso eventual que la sociedad pueda obtener los fondos necesarios para el pago de la tasa de justicia" (ver fotocopia obrante afs. 1 del presente incidente).

4°) Que en esos términos la pretensión deducida no tiene un determinado o explícito contenido patrimonial, ni puede ser objeto de una apreciación pecuniaria sobre bases objetivas suficientes (conf. arg.

causas F.531.XVIII "Fojo, José Luis y otros d/ Estado Nacional y Provincia de San Juan s/ daños y perjuicios", sentencia del 2 de diciembre de 1993; U.94.XXXVI "Unión Industriales de Quilmes c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios" —Fallos: 328:4210 -—, pronunciamiento del 29 de noviembre de 2005; y expediente de igual carátula identificado U.93.XXXVI, sentencia del 27 de diciembre de 2005 —Fallos: 328:4828 -).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2048

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