Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2046 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de hecho interpuesto por Antonio Domingo Bussi, representado por el Dr.

Héctor F. D'Amico.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Tucumán N° 1.


GUILLERMO VARGAS Al GNASSE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Al haber renunciado el intendente electo, el agravio invocado con base en la vulneración al derecho consagrado en el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha perdido virtualidad, por lo que corresponde declarar abstracta la cuestión planteada pues el recurso no cumple con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal— (Fallos: 285:353 ; 310:819 ; 313:584 , entre muchos otros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.

Que según la certificación que antecede, el Concejo Deliberante de la Municipalidad dela Ciudad de San Miguel de Tucumán, por resol ución N ° 3852, resolvió aceptar la renuncia ala condición deintendente electo de dicho municipio efectuada por Antonio Domingo Bussi, conlo cual, el agravio invocado por el recurrente con base en la vulneración al derecho consagrado en el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha perdido virtualidad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2046

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 726 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos