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Fallos: 330:2045 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Aduce, además, que se ha vulnerado el debido proceso legal, pues con la decisión de no aplicar el art. 5° delaley 23.521 seloprivódela obligatoria doble instancia judicial, garantía que le asiste según el art. 8°, inc. 2°, apartado h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

También tacha de arbitraria, por falta de motivación, la resol ución denegatoria y reitera los fundamentos dirigidos a cuestionar la sentencia apelada, concernientes a la constitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521.

3) Que la queja deducida por denegación del recurso ordinario interpuesto, en los términos del art. 5 de la ley 23.521, contra la decisión del juez de primera instancia que dispuso la detención del imputado para recibirle declaración indagatoria esinadmisible, puesto que el reclamo del recurrente se asienta en una vía de impugnación que al momento de su interposición se encontraba derogada por la ley 24.952 (causa C.417.XXXIX "Ceniquel, Wenceslao Eustaquio y otros s/ interponen recurso — solicita avocación en autos: "Verbitsky, Horacio s/ inconstitucionalidad de las leyes N ° 23.521 y 23.492 en relación: desaparición forzada de personas — torturas y homicidios agravados en hechos ocurridos en la localidad de Margarita Belén —Chaco- el 13.12.1976 — causa N° 306/01", sentencia del 5 de septiembre de 2006).

4°) Que por último, cabe añadir que el imputado tampoco ha alegado, y menos aún demostrado, que las vías ordinarias recursivas previstas en el Código Procesal Penal de la Nación —cuyas reglas rigen el trámite del expediente principal— hayan sido ineficaces para encauzar las cuestiones que pretende introducir a conocimiento de esta Corte por una instancia ordinaria que, como se expresó, ha dejado de tener vigencia.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrentea que dentro del quinto día denotificado efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , ala orden de esta Corte, y bajo aper cibimiento de ejecución. Hágase saber y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2045

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