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Fallos: 330:2043 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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2) Queel recurrente sostiene que el a quo tenía la obligación legal deresolver deacuerdo alo dispuesto en el art. 5° dela ley 23.521 y en los arts. 476 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, ya que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad dictada en la causa constituía sentencia definitiva.

Aduce, además, que se ha vulnerado el debido proceso legal, pues con la decisión de no aplicar el art. 5° delaley 23.521 seloprivódela obligatoria doble instancia judicial, garantía que le asiste según el art. 8, inc. 2°, ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

También tacha de arbitraria, por falta de motivación, la resol ución denegatoria y reitera los fundamentos dirigidos a cuestionar la sentencia apelada, concernientes a la constitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521.

3) Que la queja deducida por denegación del recurso ordinario interpuesto, en los términos del art. 5° dela ley 23.521, contra la decisión del juez de primera instancia que dispuso la detención del imputado para recibirle declaración indagatoria es inadmisible, puesto que el redamo del recurrente se asienta en una vía de impugnación que al momento desu interposición se encontraba derogada por la ley 24.952 causa C.417.XXXIX "Ceniquel, Wenceslao Eustaquio y otros s/ interponen recurso — sdlicita avocación en autos: "Verbitsky, Horacio s/ inconstitucionalidad de las leyes N° 23.521 y 23.492 en relación: desaparición forzada de personas — torturas y homicidios agravados en hechos ocurridos en la localidad de Margarita Belén —Chaco- el 13.12.1976 — causa N ° 306/01" (Fallos: 329:3806 ), sentencia del 5 de septiembre de 2006).

Aun cuando ello es suficiente para rechazar el recurso de hecho intentado, tampoco puede soslayar se que esta Corte, al dictar sentencia en la causa "Simón", (Fallos: 328:2056 ), dec aróla validez constitucional de la ley 25.779, por medio de la cual el Congreso de la Nación había declarado insanablemente nulas las leyes de obediencia debida y punto final, de modo que cualquier pretensión como la planteada en autos fundada en dichas leyes, carece de todo sustento legal .

4°) Que por último, cabe añadir que el imputado tampoco ha alegado, y menos aún demostrado, que las vías ordinarias recursivas previstas en el Código Procesal Penal de la Nación —cuyas reglas rigen el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2043

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