330 trámite del expediente principal— hayan sido ineficaces para encauzar las cuestiones que pretende introducir a conocimiento de esta Corte por una instancia ordinaria que, como se expresó, ha dejado de tener vigencia.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrentea que dentro del quinto día de notificado efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , ala orden de esta Corte, y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN
M. ArciBaY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que el titular del Juzgado Federal N° 1 de San Miguel de Tucumán, mediante resolución de fecha 7 de octubre de 2003, declaró la invalidez del art. 1° de la ley 23.492; la inconstitucionalidad y la nulidad insanable de esa norma y delos artículos 1, 3° y 4°, dela ley 23.521; y dispusola detención —entreotros— de Antonio Domingo Bussi para recibirle declaración indagatoria.
Contra dicha decisión la defensa de Bussi dedujo recurso ordinario de apelación por ante esta Corte, en los términos del art. 5° de la ley 23.521, cuya denegación dio lugar ala presente queja.
2) Queel recurrente sostiene que el a quo tenía la obligación legal de resolver de acuerdo alo dispuesto en los arts. 5° dela ley 23.521 y 476 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, ya que la declaración deinconstitucionalidad y nulidad dictada en la causa constituía sentencia definitiva.
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2044
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2044¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 724 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
