Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2042 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 impunidad. Esa perspectiva, en sí correcta, no se contrapone a una razón de mero derecho común, como loes la inexistencia, por derogación, del recurso aludido y su posterior declaración de nulidad.

Por último, pienso que el recurso interpuesto por la señora Defensora Oficial a fs. 17 tampoco puede ser tenido en cuenta como un recurso extraordinario, ya que no cumple con los requisitos formales y sustanciales exigidos por la ley 48, lo que obsta a su tratamiento como tal.

— 1 Por todo ello, opino que corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por la defensa de Antonio Domingo Bussi. Buenos Aires, 18 de abril de 2005. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Antonio Domingo Bussi en la causa Vargas Aignasse, Guillermo s/ secuestro y desaparición —causa N ° 262/76—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que el titular del Juzgado Federal N° 1 de San Miguel de Tucumán, mediante resolución de fecha 7 de octubre de 2003, declaró la invalidez del art. 1° de la ley 23.492; la inconstitucionalidad y la nulidad insanable de esa norma y de los arts. 1, 3° y 4", de la ley 23.521; y dispusola detención —entreotros— de Antonio Domingo Bussi para recibirle declaración indagatoria.

Contra dicha decisión la defensa de Bussi dedujo recurso ordinario de apelación por ante esta Corte, en los términos del art. 5° de la ley 23.521, cuya denegación dio lugar ala presente queja.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2042

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 722 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos