fs. 4 vta. causa N ° 3182 de los autos principales). Asimismo, el tribunal determinó que dicho juzgado resultaba competente en el juicio donde se discute la responsabilidad de los intervinientes en el abordaje y que se encuentra radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N ° 3. Contra tal pronunciamiento la demandada, Shell Compañía Argentina de Petróleo Sociedad Anónima y su aseguradora, Boston Compañía de Seguros S.A., dedujeron sendos recursos extraordinarios cuya denegación dio lugar a las quejas M.415.XL y M.426.XL que serán examinadas conjuntamente en atención ala similitud que exhiben las cuestiones en ellas propuestas.
2) Que, para resolver del modo indicado el a quo consideró quela decisión de esta Corte dictada en la misma causa el 19 de noviembre de 2002, pocos días después de que el magistrado de primera instancia se expidiera sobreel fondo del asunto (el 14 de noviembre de 2002), había aplicadoel fuero de atracción establecido en el art. 552 de la ley 20.094 pese a no haber sido dirimida la contienda existente sobre el juez competente para conocer en el abordaje. Sostuvo que la solución al problema planteado, a más de derivar de las reglas sobre jurisdicción y competencia aplicables, venía dada por las decisivas modificaciones legislativas posteriores al mencionado fallo de este Tribunal.
Citó, al respecto, la ley 25.675 —publicada el 27 de noviembre de 2002— en cuanto, al reglamentar el art. 41 dela Constitución Nacional, ordena establecer prioritariamente procedimientos adecuados para la minimización de los riesgos ambientales y la recomposición de daños causados por la contaminación ambiental. Afirmó que el desarrollo argumental sobre el que la Corte había elaborado su anterior decisión fue sustancialmente alterado por dicha ley en cuya virtud correspondía disponer la competencia del juzgado de esa sección en las causas originadas en el derrame de petróleo dada la prevalencia del nuevo precepto por sobre el art. 552 de la ley de la navegación. Seguidamente juzgó que, por ser la alzada del magistrado que previno, era de su incumbencia resolver la contienda positiva de competencia suscitada entre la jurisdicción federal de La Plata y la de Capital Federal en orden ala causa sobre abordaje. Al respecto subrayó que, tras el acaecimientodel siniestro, la Municipalidad de Magdalena había promovidoante la justicia federal de la capital provincial incidentes de medidas de prueba anticipada y cautelares, preparatorias del pleito por reparación ambiental. Tal circunstancia —concluyó- resultó determinante de cuál debía ser la magistratura con aptitud para entender en el juicio de abordaje; máxime cuando, dado el carácter excepcional de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2027
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