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Fallos: 330:207 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvola postura expuesta y, en esta oportunidad, agregó que ninguno de los documentos apócrifos fue empleado para inducir a engaño al querellante, quien ya había dispuesto de su dinero, por el contrario, los hechos materia deincompetencia se consumar on con posterioridad con la intervención de otros imputados y con el fin de brindar alguna justificación ante el redamo de la víctima. Finalmente, alegó que no se advierte vinculación entrela estafa cometida en esta ciudad y la venta de terrenos a una persona distinta —Assenato— en la localidad de Pilar, y que corresponderá al magistrado local en cuya jurisdicción se habría cometido el delito, investigarlo (fs. 473/475).

Así quedó trabada la contienda.

En mi opinión, los hechos por los que el juez nacional dedinó su competencia, más allá de constituir una justificación del hecho que damnificara a Bacigaluppi, demuestran, en principio y en esta etapa embrionaria de la investigación, la intención del imputado de perfeccionar la defraudación originaria mediante una maniobra de mayor envergadura —ésta, en perjuicio de los legítimos propietarios de los inmuebles, tendiente a lograr el poder de disposición sobre dichos bienes, ello mediante la creación de una sociedad falsa de igual nombrealadelos Fontella Vázquez, "Always Vistory S.A." (ver fs. 85/88 y 101/108) y con lafalsifi cación de los documentos necesarios que le permitieran obtener un testimonio del título dominial respectivo (fs. 1/5, 25, 89, 95, 97 entre otras).

Por ello, considero quelas particularidades señaladas no permiten descartar la existencia, en el caso, de una pluralidad de actos voluntarios que responden a un plan común (Fallos: 327:2869 ) o que integran un único contexto delictivo (Competencias N° 101, XLI in re "Colla, Mariana y Pérez, Dante B. s/ falsificación de documento público y privado" y N° 741, XLI in re"Caveri, Bernardo s/ denuncia", resueltas el 9 de agosto y el 29 de noviembre de 2005 —Fallos: 328:4218 -, respectivamente), en los que, razones de economía procesal y una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación quede a cargo de un único tribunal.

En esa inteligencia, opino que corresponde al magistrado de esta ciudad, ante quien se efectuó la denuncia originaria, continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior. Buenos Aires, 14 de noviembre del año 2006. LuisSantiago González Warcalde.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-207

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